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El CCFN proporciona orientación sobre el reconocimiento de indicaciones geográficas en el Foro de P.I.

diciembre 8, 2021


En el Foro Mundial de Propiedad Intelectual de 2021, el consultor del CCFN Juan Antonio Dorantes Sánchez debatió la cuestión de la confiscación de nombres comunes mediante el uso indebido de indicaciones geográficas con más de 1.500 asistentes de 30 países. El evento brindó a CCFN la oportunidad de continuar comunicando al público mundial la importancia de políticas sólidas de IG que respeten los derechos de los usuarios genéricos.

Tras exponer la definición y los usos de las indicaciones geográficas, y señalar que «tienen una validez territorial, en principio», Dorantes Sánchez detalló los usos indebidos de las indicaciones geográficas y cómo los países pueden lograr un equilibrio entre la protección de los nombres de productos y permitir el uso de productos comúnmente nombrados.

Entre otras sugerencias, dijo que los países deberían asegurarse de que:

  • Los procedimientos y decisiones sobre la protección o el reconocimiento de las indicaciones geográficas serán gestionados exclusivamente por las autoridades de propiedad intelectual (P.I.).
  • Los procedimientos nacionales, no los acuerdos de libre comercio (TLC) con reconocimiento automático de indicaciones geográficas, deben utilizarse para establecer protecciones. Si las protecciones de las indicaciones geográficas se incluyen en un TLC, los países deben garantizar que los procedimientos para su reconocimiento respeten los principios del debido proceso y la transparencia de las leyes de propiedad intelectual o que las decisiones se basen en el razonamiento de la propiedad intelectual y el examen previo por parte de las autoridades nacionales.
  • Los gobiernos publican las solicitudes de reconocimiento de indicaciones geográficas antes de que se concedan, conceden un plazo razonable para la oposición y adoptan decisiones definitivas por escrito.
  • Cada término sujeto a reconocimiento se evalúa en función de sus méritos para recibir protección como indicación geográfica en el territorio donde se solicita el reconocimiento.
  • Los derechos anteriores de los usuarios de términos comunes se aplican y respetan definiendo claramente los motivos de oposición y la existencia de términos de uso común o descriptivos y siguiendo pautas objetivas para determinar que un término es genérico.

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