CCFN presentó dos series de comentarios públicos a la UE en respuesta a una propuesta de revisión de su sistema de indicaciones geográficas (IG) y sus Directrices de 2022 de la Oficina de Propiedad Intelectual de la UE (EUIPO) sobre prácticas en materia de marcas.
En la primera serie de observaciones, CCFN hizo hincapié en que el alcance de la protección de las indicaciones geográficas de la UE «crea inseguridad jurídica» con respecto al tipo de productos o actividades comerciales que podrían constituir una violación de los derechos de los titulares de indicaciones geográficas. Además, CCFN abordó los esfuerzos de la UE para vincular las indicaciones geográficas con los avances en sostenibilidad y bienestar animal. CCFN argumentó que un régimen de indicaciones geográficas no es el lugar apropiado para abordar estas cuestiones y corre el riesgo de dar lugar a restricciones adicionales directas o indirectas en el uso de una nueva gama de términos que podrían imponerse a los productores fuera de la UE. CCFN también señaló que la prioridad de la Comisión Europea debería ser eliminar el carácter arbitrario de las decisiones de la UE sobre indicaciones geográficas. La solución recomendada por el CCFN para resolver esta cuestión es establecer un organismo de P.I. único e independiente que gestione los registros de indicaciones geográficas y decida objetivamente sobre las oposiciones y cancelaciones presentadas. Con un organismo transparente y verdaderamente independiente, la UE podría evitar la concesión de derechos abusivos o ilegales relacionados con las indicaciones geográficas.
En comentarios detallados separados sobre la propuesta de directrices de marcas de la UE, CCFN enfatizó que en la consideración de la UE de cualquier solicitud de marca debe asegurarse de que el nombre no sea «descriptivo, genérico o de uso común». Los comentarios de CCFN sobre las disposiciones específicas de la propuesta se centraron en la necesidad de que la UE utilice un proceso coherente, transparente y justo que permita la aportación de terceros y la consideración de referencias objetivas (por ejemplo, Codex Alimentarius, periódicos, comercio, etc.). Además, CCFN expresó su preocupación por la falta de claridad y amplitud de algunas de las directrices, mientras que otras eran demasiado restrictivas, todo lo cual podría ser objeto de abuso para negar o limitar los derechos de los usuarios de nombres comunes. También se expresaron inquietudes acerca de cómo se tratarían las traducciones de nombres de indicaciones geográficas, y CCFN declaró que las traducciones deberían considerarse por separado en cuanto a la percepción que el consumidor percibía de su carácter genérico. En los comentarios también se señaló que debería permitirse la coexistencia de marcas e indicaciones geográficas con partes genéricas. Por último, la CCFN identificó que existe una necesidad esencial de coherencia en la forma en que se crean las indicaciones geográficas, incluido el hecho de que todas las indicaciones geográficas propuestas deben pasar por el debido proceso de la UE y no establecerse fuera de este proceso a través de acuerdos o tratados comerciales.