CCFN presenta comentarios sobre los cambios en el sistema de IG y OPI de la UE

CCFN presentó dos series de comentarios públicos a la UE en respuesta a una propuesta de revisión de su sistema de indicaciones geográficas (IG) y sus Directrices de 2022 de la Oficina de Propiedad Intelectual de la UE (EUIPO) sobre prácticas en materia de marcas.

En la primera serie de observaciones, CCFN hizo hincapié en que el alcance de la protección de las indicaciones geográficas de la UE «crea inseguridad jurídica» con respecto al tipo de productos o actividades comerciales que podrían constituir una violación de los derechos de los titulares de indicaciones geográficas. Además, CCFN abordó los esfuerzos de la UE para vincular las indicaciones geográficas con los avances en sostenibilidad y bienestar animal. CCFN argumentó que un régimen de indicaciones geográficas no es el lugar apropiado para abordar estas cuestiones y corre el riesgo de dar lugar a restricciones adicionales directas o indirectas en el uso de una nueva gama de términos que podrían imponerse a los productores fuera de la UE. CCFN también señaló que la prioridad de la Comisión Europea debería ser eliminar el carácter arbitrario de las decisiones de la UE sobre indicaciones geográficas. La solución recomendada por el CCFN para resolver esta cuestión es establecer un organismo de P.I. único e independiente que gestione los registros de indicaciones geográficas y decida objetivamente sobre las oposiciones y cancelaciones presentadas. Con un organismo transparente y verdaderamente independiente, la UE podría evitar la concesión de derechos abusivos o ilegales relacionados con las indicaciones geográficas.

En comentarios detallados separados sobre la propuesta de directrices de marcas de la UE, CCFN enfatizó que en la consideración de la UE de cualquier solicitud de marca debe asegurarse de que el nombre no sea «descriptivo, genérico o de uso común». Los comentarios de CCFN sobre las disposiciones específicas de la propuesta se centraron en la necesidad de que la UE utilice un proceso coherente, transparente y justo que permita la aportación de terceros y la consideración de referencias objetivas (por ejemplo, Codex Alimentarius, periódicos, comercio, etc.). Además, CCFN expresó su preocupación por la falta de claridad y amplitud de algunas de las directrices, mientras que otras eran demasiado restrictivas, todo lo cual podría ser objeto de abuso para negar o limitar los derechos de los usuarios de nombres comunes. También se expresaron inquietudes acerca de cómo se tratarían las traducciones de nombres de indicaciones geográficas, y CCFN declaró que las traducciones deberían considerarse por separado en cuanto a la percepción que el consumidor percibía de su carácter genérico. En los comentarios también se señaló que debería permitirse la coexistencia de marcas e indicaciones geográficas con partes genéricas. Por último, la CCFN identificó que existe una necesidad esencial de coherencia en la forma en que se crean las indicaciones geográficas, incluido el hecho de que todas las indicaciones geográficas propuestas deben pasar por el debido proceso de la UE y no establecerse fuera de este proceso a través de acuerdos o tratados comerciales.

CCFN examina la colaboración con la OMPI en materia de nombres comunes

CCFN se reunió virtualmente con el Director General de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) de las Naciones Unidas, Daren Tang, en enero para darle la bienvenida en su nuevo cargo y discutir posibles áreas de colaboración, particularmente en temas relacionados con el uso de productos de nombre común.

En una carta de seguimiento enviada en febrero al Director General Tang, la CCFN reiteró su ofrecimiento de trabajar con la OMPI para garantizar que las partes interesadas reciban información equilibrada sobre cuestiones relacionadas con los nombres comunes para que puedan tomar decisiones informadas en el mejor interés de sus productores, consumidores, socios comerciales y otras partes interesadas.

El CCFN también recomendó que la OMPI emplee soluciones institucionales y programáticas para garantizar que la orientación sobre indicaciones geográficas y otras cuestiones de propiedad intelectual incorpore cuestiones relacionadas con los nombres comunes y la importancia de un enfoque equilibrado y justo. Esa aportación dio un paso en la dirección correcta con una representación más equilibrada de los usuarios de nombres comunes durante el emblemático simposio de la OMPI sobre indicaciones geográficas, celebrado virtualmente este año.

Desde 2019, el CCFN ha sido reconocido como observador oficial de la OMPI y ha participado en las reuniones pertinentes del comité, la asamblea general y otras reuniones que representan los intereses de los usuarios de nombres comunes. A principios de este año, CCFN participó en el Comité Permanente sobre el Derecho de Marcas, Diseños Industriales e Indicaciones Geográficas (SCT) y en las reuniones de octubre de la Asamblea General de la OMPI. La participación en estas reuniones no solo permite que CCFN esté al tanto

de la evolución internacional en el espacio de indicaciones geográficas y nombres comunes, pero también brinda la oportunidad de recordar a diversas partes de todo el mundo los derechos de propiedad intelectual de los usuarios de nombres comunes.

Los nombres comunes obtienen tiempo de emisión en el Simposio Mundial de la OMPI sobre indicaciones geográficas

En septiembre, la Directora Principal de la CCFN, Shawna Morris, habló ante más de 300 participantes en el simposio bianual de la OMPI sobre indicaciones geográficas sobre la forma en que las indicaciones geográficas están afectando al comercio en todo el mundo. Sus comentarios pidieron que se respetaran los derechos de los productores y consumidores a usar nombres comunes de alimentos, y acciones específicas específicas de la UE, que restringen esos derechos. Destacando que el uso indebido de las indicaciones geográficas erradica la competencia en detrimento de las industrias locales, los socios comerciales y los consumidores, Morris pidió protecciones más fuertes para abordar los impactos negativos.

También destacó las vías de un terreno común para registrar indicaciones geográficas legítimas y proteger los derechos de los usuarios de nombres comunes. Estos incluyen:

  1. Exigir que todas las indicaciones geográficas se sometan a un proceso de solicitud exhaustivo y local en cada país;
  2. Negarse a registrar indicaciones geográficas que forman parte del dominio público;
  3. Tener un proceso de solicitud local en cada país que sea consistente, metódico, transparente y libre de influencia política y económica.

Otros dos oradores notables también participaron en el simposio:

Hazel V J Moir, del Centro de Estudios Europeos de las Universidades Nacionales de Australia, habló en un panel sobre las implicaciones socioeconómicas de las indicaciones geográficas. El trabajo del Dr. Moir incluye proporcionar un análisis independiente de la evidencia empírica sobre el impacto de las indicaciones geográficas y las políticas relacionadas con los tratados comerciales y las indicaciones geográficas. Durante su presentación, la Dra. Moir observó que, en su mayor parte, no hay pruebas concluyentes de que las indicaciones geográficas estén teniendo un impacto significativo en las condiciones socioeconómicas (por ejemplo, el tamaño del mercado, la prosperidad neta del productor, la prosperidad regional). La razón principal de esto es simplemente que la UE u otros no están recopilando los datos para permitir un análisis riguroso y sólido de este problema.

Además, el Sr. John D. Rodríguez, de la Oficina de Política y Asuntos Internacionales (OPIA) de la USPTO, también hizo uso de la palabra en el Simposio, abordando los desafíos con respecto a las indicaciones geográficas y el Sistema de Nombres de Dominio de Internet. Preocupa especialmente a los defensores de las indicaciones geográficas que la Política Uniforme de Solución de Controversias (Política Uniforme) de la Cooperación de Internet para la Asignación de Nombres y Números (ICANN) ofrece un mecanismo de protección contra los registros de «mala fe» de marcas como nombres de dominio, pero la Política Uniforme no es aplicable a las indicaciones geográficas sui generis. El Sr. Rodríguez se centró en las diversas herramientas disponibles actualmente para abordar las controversias en materia de nombres de dominio y por qué no se justifica una mayor expansión. Señaló que es prematuro abordar las cuestiones relacionadas con los nombres de las indicaciones geográficas ya que, a diferencia de las marcas, no existe un acuerdo «general» sobre lo que debería ser una indicación geográfica, qué derechos tendrían las indicaciones geográficas, cómo deberían protegerse en sus diversas formas y territorios, y qué se consideraría «mala fe» (por ejemplo, el uso de nombres comunes).

El CCFN proporciona orientación sobre el reconocimiento de indicaciones geográficas en el Foro de P.I.

En el Foro Mundial de Propiedad Intelectual de 2021, el consultor del CCFN Juan Antonio Dorantes Sánchez debatió la cuestión de la confiscación de nombres comunes mediante el uso indebido de indicaciones geográficas con más de 1.500 asistentes de 30 países. El evento brindó a CCFN la oportunidad de continuar comunicando al público mundial la importancia de políticas sólidas de IG que respeten los derechos de los usuarios genéricos.

Tras exponer la definición y los usos de las indicaciones geográficas, y señalar que «tienen una validez territorial, en principio», Dorantes Sánchez detalló los usos indebidos de las indicaciones geográficas y cómo los países pueden lograr un equilibrio entre la protección de los nombres de productos y permitir el uso de productos comúnmente nombrados.

Entre otras sugerencias, dijo que los países deberían asegurarse de que:

  • Los procedimientos y decisiones sobre la protección o el reconocimiento de las indicaciones geográficas serán gestionados exclusivamente por las autoridades de propiedad intelectual (P.I.).
  • Los procedimientos nacionales, no los acuerdos de libre comercio (TLC) con reconocimiento automático de indicaciones geográficas, deben utilizarse para establecer protecciones. Si las protecciones de las indicaciones geográficas se incluyen en un TLC, los países deben garantizar que los procedimientos para su reconocimiento respeten los principios del debido proceso y la transparencia de las leyes de propiedad intelectual o que las decisiones se basen en el razonamiento de la propiedad intelectual y el examen previo por parte de las autoridades nacionales.
  • Los gobiernos publican las solicitudes de reconocimiento de indicaciones geográficas antes de que se concedan, conceden un plazo razonable para la oposición y adoptan decisiones definitivas por escrito.
  • Cada término sujeto a reconocimiento se evalúa en función de sus méritos para recibir protección como indicación geográfica en el territorio donde se solicita el reconocimiento.
  • Los derechos anteriores de los usuarios de términos comunes se aplican y respetan definiendo claramente los motivos de oposición y la existencia de términos de uso común o descriptivos y siguiendo pautas objetivas para determinar que un término es genérico.